“Penalti no es una falta dentro del área. Es cuando el árbitro pita”
Vujadin Boškov
El acceso a la justicia, como bien saben los juristas, filósofos y hasta los futbolistas más avezados, no depende de que se cometa una acción injusta, ya sea una falta futbolística o la más grave vulneración de derechos humanos, sino de que ésta sea reconocida y sancionada como tal por la correspondiente instancia normativa. Sin ese reconocimiento y sus consecuencias legales, lo que tenemos es un acto que –por muy inmundo, inmoral e “injusto” que nos parezca– queda impune y, por lo tanto, forma parte de una cruda realidad con la que tenemos que lidiar a regañadientes.
El símil futbolístico termina en el momento en que tenemos en cuenta que el fútbol es un juego al que los jugadores acceden de manera voluntaria, conociendo sus reglas y la existencia de jueces imparciales que, si bien no son infalibles en sus consideraciones, tienen la misión de garantizar un juego limpio.
Fuera de los campos de fútbol, desafortunadamente, no siempre tenemos las mismas seguridades respecto a la igualdad de condiciones en el acceso a la justicia. Los sistemas de justicia que hemos heredado de la era moderna, aun suponiendo su imparcialidad y eficacia, que no es poco, fueron construidos para un mundo parcelado en Estados-nación. Establecen las condiciones para juzgar los crímenes que se cometen dentro de las fronteras físicas y simbólicas de su jurisdicción. Más allá de esos límites, en la arena de las relaciones internacionales, los Estados y los organismos internacionales siguen siendo los principales sujetos del derecho internacional. Sin embargo, ¿son realmente las únicas entidades con poder suficiente como para tener obligaciones y deberes en materia de derechos humanos?
Merece la pena replantearse esta pregunta si tenemos en cuenta que en este mundo globalizado existen cerca de 40.000 empresas transnacionales (ETN). En las últimas décadas, algunas de estas ETN han crecido tanto que su riqueza es mayor que la de muchos países. Según la ONG británica Global Justice Now, de los 100 gobiernos y empresas más ricos que existen, a día de hoy 69 son empresas y sólo 31 son gobiernos. Las grandes corporaciones operan en diferentes sectores de la economía (desde el textil a la electrónica, pasando por la explotación de minerales e hidrocarburos) y sus actividades directas e indirectas pueden atravesar diferentes jurisdicciones. No obstante, tienen una cosa en común: la obligación de generar beneficios por encima de cualquier otra cosa.
Una obligación legítima que puede servir al conjunto de la sociedad, pero que llevada al extremo también puede tener impactos sumamente negativos desde el punto de vista ecológico y social. En 2016, alrededor de cuatro personas fueron asesinadas cada semana por proteger sus tierras de industrias como la minera, la maderera o la agropecuaria en países como Colombia o Filipinas. Sólo en Honduras, por poner un ejemplo, han sido asesinados más de 120 activistas en defensa del medioambiente desde el año 2010. La gravedad de la situación hondureña dio la vuelta al mundo en marzo de 2016, tras el asesinato de una de sus ambientalistas más conocidas internacionalmente, Berta Cáceres. El pasado enero, a dos meses de cumplirse el segundo aniversario de su muerte, se publicó un informe que implica directamente a trabajadores del Estado (policías, militares y funcionarios) así como a directivos de una empresa hidroeléctrica en la planeación, ejecución, encubrimiento de su asesinato. En una línea similar, una filial peruana de la minera Glencore ha sido acusada recientemente de pagar a la policía a local para reprimir en 2012 una protesta en el yacimiento de cobre de Tintaya, que se saldó con dos mineros muertos y veintidós heridos.
Obstáculos en la reparación de la justicia
Lamentablemente, no se trata de casos aislados. Tampoco son las amenazas y coacciones directas los únicos abusos de poder vinculados a los negocios transnacionales. Existen malas prácticas ligadas a la falta de control de las condiciones de trabajo, como sucedió en el caso de Rana Plaza, en Bangladés, cuando una fábrica textil de cuatro plantas se derrumbó sepultando más de mil cien personas y dejando heridas alrededor del doble. Otras negligencias tienen que ver con los daños medioambientales y sus efectos en la vida de las personas. El pasado mes de noviembre, por ejemplo, se celebró el segundo aniversario del colapso de la represa minera Sanmarco, el peor desastre medioambiental de la historia de Brasil. El derrame de cientos de toneladas de lodo toxico afectó a cientos de miles de personas. Los daños sobre la salud, el empobrecimiento de los medios de vida o la pérdida del hogar forzaron el desplazamiento de comunidades enteras. La lista de agravios y perjuicios es interminable, al igual que el número de víctimas.
Lo grave del asunto es que todos estos casos, pese a sus particularidades, tienen un denominador común: los obstáculos que enfrentan las víctimas a la hora de buscar reparación y justicia. Las asimetrías de poder entre demandantes y demandados en este tipo de conflictos son totales. Las empresas transnacionales operan en diferentes países a través otras empresas subsidiarias, filiales y demás proveedores. De ese modo buscan maximizar las ventajas competitivas de cada territorio (la obtención de recursos naturales, mano de obra barata, bajos impuestos, legislaciones medioambientales laxas, etc.) sabiendo que, si las cosas salen mal y se producen daños, sus responsabilidades pueden diluirse fácilmente en la maraña de relaciones que estructuran sus negocios. Cuentan con recursos de sobra para pagar legiones de abogados, relaciones públicas y lobistas capaces de defender sus intereses allí donde sea necesario y pueden imponer su versión de los hechos ante cualquier juez, incluida la opinión pública. Es más, si sus derechos son vulnerados, como sucede cuando un Estado rompe unilateralmente un acuerdo comercial, pueden recurrir a tribunales de arbitraje privados donde reclamar una compensación. Por volver al símil futbolístico, es como si jugasen permanentemente en casa y pudiesen elegir al árbitro.
Las víctimas de abusos cometidos por empresas transnacionales, por el contrario, tienen todo en contra. Son ellas quienes tienen que retirar el “velo corporativo” y demostrar la responsabilidad de la empresa o las empresas implicadas. Tal cosa requiere recursos económicos e investigaciones multidisciplinares que recojan testimonios y avalen hechos. Una vez pasado ese punto, se requieren todavía más recursos para dar acompañamiento legal a los denunciantes por las distintas jurisdicciones que puedan aceptar la demanda con éxito. Se trata procesos sumamente costosos que pueden durar décadas, un tiempo en el que muchos demandantes terminan falleciendo desgraciadamente.
Movimientos por la justicia global
Frente a esta situación, las organizaciones de la sociedad civil global llevan décadas demandando cambios que faciliten el acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Las únicas soluciones que se han dado a este problema han venido de la mano de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobados en 2011. Se trata de un marco normativo que, junto al deber de proteger de los Estados en relación con los derechos humanos, establece la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos allí donde operen, así como la necesidad de mejorar el acceso efectivo a la reparación de las víctimas. La principal debilidad de dicho marco normativo es que su aplicación depende de la voluntad de las propias empresas y su capacidad de autorregulación. Es decir, no es de obligado cumplimiento, de ahí que sus efectos sean muy limitados tanto de cara a las propias ETN como en lo que se refiere a la implementación de mecanismos que faciliten el acceso a la reparación.
Por este motivo, los movimientos por la justicia global llevan tiempo demandando la creación de un Tratado Vinculante de Empresas y Derechos Humanos que complemente los Principios Rectores con instrumentos de carácter vinculante. Dicho tratado serviría para ratificar el compromiso de los Estados, armonizar las jurisdicciones nacionales respecto a las obligaciones de las empresas y facilitar el acceso a la reparación para las víctimas de abusos. La Resolución 26/9 de NNUU conminó a los Estados miembros en 2014 a elaborar dicho Tratado y el proceso ya está en marcha.
Tras dos primeras rondas negociadoras, el pasado mes de octubre se presentó en Ginebra el borrador del Tratado aprovechando el tercer encuentro del Grupo de Trabajo Intergubernamental. Estamos en un momento clave y el interés no ha dejado de crecer. La participación de 100 Estados ha dejado claro el reconocimiento creciente de esta iniciativa por parte de la comunidad internacional. A nivel individual son más de 250 los parlamentarios y representantes políticos de 14 países europeos y otros 9 de diferentes regiones, que han firmado una petición a favor del Tratado Vinculante. Asimismo, la presencia de cerca de 200 activistas de la sociedad civil de todos los continentes, en representación de muchas otras organizaciones, movimientos y comunidades locales ha reforzado la legitimidad de esta reivindicación y la urgencia de su demanda.
Sin ese trabajo de presión por parte de la ciudadanía las negociaciones se habrían truncado debido a la oposición de algunos Estados, incluso de la Unión Europea. Pero estamos de suerte. La reunión del Consejo de Derechos Humanos el 8 de marzo de este año ha servido para confirmar que el proceso seguirá adelante. Allí, de la mano de CIDSE, la familia de ONG católicas que trabajan por la justicia social, de la que forma parte ALBOAN, pudimos contribuir con nuestro punto de vista acerca del texto presentado por el Representante de Ecuador en la última ronda de negociaciones.
Sabemos que el camino es largo y que el riesgo de bloqueo seguirá presente. Por eso, desde nuestra experiencia con la Campaña Tecnología Libre de Conflicto, ALBOAN ha decidido sumarse a la Alianza por el Tratado Vinculante. La creación de legislaciones vinculantes es la única herramienta verdaderamente eficaz para limitar el poder de las grandes corporaciones y equilibrar el terreno de juego con las víctimas de sus abusos.
Si quieres saber cuándo se juega el próximo partido, puedes seguir este debate en redes sociales con los hastags #TratadoVinculante #BindingTreaty #StopCorporateImpunity y en la web de nuestra campaña www.tecnologialibredeconflicto.org
Puedes consultar el Texto Sobre los Elementos del Tratado que fue presentado en la 3ª Ronda de Negociaciones en este enlace.
El comentario de CIDSE sobre el texto propuesto para la negociación puede consultarse en el siguiente enlace.