Aprovechando la celebración del XIII Foro OCDE sobre Cadenas de Suministro de Minerales, que tiene lugar en París del 23 al 27 de abril, la coalición de ONG que hacemos seguimiento de la Regulación Europea de Minerales en conflicto hemos publicado nuestro último documento de incidencia con recomendaciones para su correcta implementación.
¿En qué momento estamos?
La Regulación Europea sobre suministro de minerales procedentes de zonas en conflicto o en alto riesgo entró en vigor en junio de 2017. Sin embargo, como anunciamos tras su aprobación, la propia ley estableció un periodo de implementación de cuatro años. Eso significa que las obligaciones que impone la ley a los importadores directos de minerales en conflicto (coltán, estaño, wolframio y oro) no se harán efectivas hasta el 1 de enero de 2021.
Hasta esa fecha, la Comisión Europea, los Estados Miembro y las empresas se comprometieron a trabajar de manera conjunta para terminar de cerrar algunos aspectos técnicos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones. Ha pasado ya la mitad del tiempo previsto y se han dado algunos pasos importantes:
- Se han adoptado una serie de medidas de acompañamiento con el objetivo de abordar problemas más amplios y sistemáticos dentro de las cadenas de suministro;
- Se ha puesto en marcha un sistema que permita el reconocimiento de sistemas de diligencia debida que ayuden a cumplir con los requerimentos de la regulación;
- Se ha instado a los Estados Miembros a que adopten medidas para identificar a los importadores de minerales y metales y se les ha encargado que accedan a los datos de sus actividades comerciales y que informen y tomen las medidas adecuadas en caso de que no cumplan sus obligaciones.
Sin embargo, desde la sociedad civil queremos hacer un balance crítico de estos avances y proponernos algunos argumentos para mejorar la eficacia de la implementación.
¿Cuáles son nuestras recomendaciones?
1. Sobre el reconocimiento de los sistemas de diligencia debida.
Recomendaciones a la Comisión Europea:
- La Comisión debería basar su evaluación de los esquemas de diligencia debida no sólo en sus políticas y estándares, sino también en la implementación real de los mismos, o dejar claro que no se ha realizado la evaluación de la implementación
- La Comisión debería llevar a cabo evaluaciones iterativas de los esquemas acreditados para verificar su cumplimiento en el tiempo.
2. Sobre la publicación de datos sobre importadores nacionales
Recomendaciones a los Estados miembro:
- Los Estados miembro deberían asegurarse de que las Agencias de Aduanas ponen la lista de importadores nacionales a disposición de las Autoridades Competentes
- Las Autoridades Competentes deberían poner dichas listas a disposición del público
3. Sobre la sanciones por incumplimiento
Recomendaciones a los Estados miembro:
- Deberían adportar medidas apropiadas para sancionar el inclumplimiento por parte de los importadores nacionales de las obligaciones de diligencia debida incluidas en la Regulación Europea.
4. Sobre la compra pública ética
Recomendaciones a la Comisión Europea:
- La Comisión debería mantener su propio compromiso y pedir el cumplimiento de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE en sus contratos de compra pública
- La Comisión debería proveer de directrices a los Estados Miembros para el desarrollo de políticas de compra pública a nivel nacional
5. Sobre otras medidas de acompañamiento
Recomendaciones a la Comisión Europea:
- La Comisión debería comunicar de manera más clara que medidas de acompañamiento se toman y de qué manera son implementadas
- Las convocatorias que faciliten la implementación de las medidas de acompañamiento deben ser accesibles a la sociedad civil de los países productores, por ejemplo, haciendo posible que las solicitudes de proyectos se puedan hacer en otros idiomas además del inglés como el francés, el español y el árabe.
- El European Partnership for Responsible Minerals (EPRM) y la Comisión deberían reconsiderar la inclusión de actores privados como condición para poder participar en las convocatorias de proyectos relacionados con las medidas de acompañamiento
- La Comisión debería evaluar y revisar las medidas de acompañamiento en función de su efectividad, y debería considerar si es necesario adoptar medidas adicionales.
Puedes leer la versión inglesa de nuestro último documento de recomendaciones aquí.